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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 15
COMPETENCIA; OMISION DE LA LEY PARA ESPECIFICAR DETERMINADO DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 15
Conforme a la dogmática del delito, es presupuesto de la culpabilidad el que una conducta esté tipificada en la ley penal, y la circunstancia de que en el Código Penal del Estado de Chihuahua no se defina como delito el hecho de conducir un vehículo en estado de ebriedad, ello podría determinar a la autoridad del fuero común a dictar un acto de sobreseimiento o aducir algún otro razonamiento legal para poner término al proceso; pero tal circunstancia, por sí misma, no puede determinar la competencia del Juez Federal, por el hecho de que el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales defina como delito la conducción de vehículo en estado de ebriedad.
Precedentes
Competencia 55/68. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y Segundo de lo Penal en Ciudad Juárez. 3 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.