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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236949
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 16

CONDENA CONDICIONAL. NO REQUIERE QUE EL INCULPADO NO SEA REINCIDENTE, SINO QUE SEA LA PRIMERA OCASION QUE DELINCA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 281/68. José Luis Escalante Rodríguez. 6 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXXXIV, página 21. Amparo directo 3934/66. Francisco Núñez Rodríguez. 12 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: En el Volumen CXXXIV, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, CONCEPTOS DE REINCIDENCIA Y DELINCUENTE PRIMARIO PARA EFECTOS DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).".
Registro digital (IUS): 236949