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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 16
CONDENA CONDICIONAL. NO REQUIERE QUE EL INCULPADO NO SEA REINCIDENTE, SINO QUE SEA LA PRIMERA OCASION QUE DELINCA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 16
Aun cuando el inculpado no sea considerado como reincidente por haber transcurrido entre el primer delito que cometió y el último, por el cual ha sido sentenciado por la autoridad responsable, un tiempo mayor que el que señala el artículo 20 del Código Penal, en virtud de que no es la primera vez que delinque, es elemental que no procede la libertad condicional de acuerdo con el inciso a) fracción I del artículo 90 del código en cita.
Precedentes
Amparo directo 281/68. José Luis Escalante Rodríguez. 6 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXXIV, página 21. Amparo directo 3934/66. Francisco Núñez Rodríguez. 12 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Volumen CXXXIV, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, CONCEPTOS DE REINCIDENCIA Y DELINCUENTE PRIMARIO PARA EFECTOS DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).".