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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 24
DENUNCIA Y PRUEBAS QUE SEÑALA EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 24
Es cierto que el Código Federal de Procedimientos Penales no llama a prueba alguna con el nombre de denuncia en los capítulos respectivos del título sexto. Sin embargo, en el artículo 118, se alude expresamente a la denuncia el requisito de procedibilidad, la cual, cuando no es ratificada, queda comprendida como prueba innominada, en el artículo 206 del código en consulta, y en caso contrario, se convierte en testimonio rendido formalmente y ante autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo directo 7419/68. Pedro Barrera Zúñiga. 28 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.