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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 27
ENCUBRIMIENTO, COMPETENCIA ENTRE UN JUEZ FEDERAL Y OTRO DEL FUERO COMUN PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 27
Si en el extranjero se cometió un delito de la competencia del Juez Federal y si no habiendo conexión con ese delito, se comete otro en territorio nacional, aunque del primero deba conocer el Juez de Distrito, para conocer del segundo es competente el Juez del fuero común si sólo afecta intereses particulares. Como sucede con el delito de encubrimiento, del cual esta Primera Sala ha sustentado el criterio de que es una figura autónoma y no constituye una forma de coparticipación y que tiene elementos típicos diversos, según la modalidad que establezca el Código Penal.
Precedentes
Competencia 60/64. Jueces Segundo de Distrito de el Estado de Sonora y Mixto de la Primera Instancia del Distrito Judicial de Agua Prieta. 27 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.