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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 29
FRAUDE Y GIRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. COMPETENCIA EN CASO DE EJERCICIO DE LA ACCION POR EL PRIMERO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 29
Si el inculpado libra un cheque para obtener mercancía, sabiendo de antemano que dicho documento no va a ser pagado por falta de fondos, esta conducta produce dos resultados típicos diversos, y por ello integra un concurso ideal: un resultado queda comprendido en el artículo 348, fracción IV, del Código Penal del Estado de Jalisco, en cuanto que obtuvo del denunciante una cantidad de dinero (lucro indebido) por medio del engaño; y el otro resultado cae en lo establecido por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuanto que giró un documento presentado en tiempo y no pagado por causa imputable a él. Ahora bien, si el ejercicio de la acción penal se ha hecho por el delito de fraude y el resultado típico integra un delito del orden común, es lógico que la competencia corresponde a la justicia del fuero común y no a la federal.
Precedentes
Competencia 19/69. Juez Cuarto de lo Criminal de Guadalajara. 28 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.