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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 31
OFENDIDO. NO ES TERCERO PERJUDICADO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO PENAL (CONTROVERSIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 31
Esta Primera Sala, estima que el ofendido no es tercero perjudicado en el amparo solicitado por el inculpado contra el auto de formal prisión, porque el auto no afecta, ni directa ni indirectamente, a la reparación del daño o a la responsabilidad civil, que pudiera corresponder al ofendido.
Precedentes
Controversia 296/65. Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en contra del Juez de Distrito en el Estado de Morelos y del Segundo Colegiado de Primer Circuito. 26 de noviembre de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.