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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 45
SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 45
Los efectos de la suspensión consisten en mantener las cosas en el estado que guardan al decretarla y no en invalidar lo actuado hasta ese momento, pues esto sería darle a la suspensión señalada efectos restitutorios, lo que es materia exclusiva de la sentencia de fondo en el juicio de amparo, cuando se concede la protección constitucional.
Precedentes
Queja 103/68. Manuel Chávez Torres. 6 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 198, página 345, bajo el rubro "SUSPENSION, EFECTOS DE LA.".
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, EFECTOS DE LA SUSPENSION EN LA.".