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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 47
TEMPLOS, ROBO DE ALCANCIAS O CEPOS EN LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 47
Los edificios de las iglesias pertenecen en propiedad a la nación, pero el dinero que se recauda en las mismas por medio de alcancías o cepos, no pertenece a la nación, sino que es propiedad de particulares, dado que se dedica al sostenimiento del culto religioso; por consiguiente, el robo de ese dinero produce la competencia local y no la federal.
Precedentes
Competencia 136/67. Juez de lo Civil y de Defensa Social del Distrito Judicial de Alatriste con Cabecera de Chignahuapan, Puebla, y el C. Juez Primero del Distrito en el Estado de Puebla. 28 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen IV, página 143, tesis de rubro "TEMPLOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ROBOS A LOS.".
Volumen IX, página 84, tesis de rubro "TEMPLOS, ROBO DE CEPOS EN LOS. COMPETENCIA.".
Volumen XXVIII, página 88, tesis de rubro "TEMPLOS. ROBO DE CEPOS EN LOS. COMPETENCIA.".