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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 19
CONTRABANDO; SU PENALIDAD CUANDO SE TRATA DE MERCANCIA QUE ADEMAS REQUIERA PERMISO DE IMPORTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 19
De conformidad con la expresión literal de los artículos 249 y 250 del Código Fiscal de la Federación, debe advertirse que la pena imponible en los casos de contrabando de mercancía cuya importación está prohibida o restringida, es la señalada en el segundo de los preceptos aludidos, la cual debe ser aumentada con la tercera parte de la sanción aplicable de acuerdo con el primero de los preceptos, si además, la dicha mercancía está gravada.
Precedentes
Amparo directo 1596/69. María Guadalupe Rodríguez Velázquez. 29 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CVIII, páginas 11 y 18. Amparo directo 6757/65. Luis Rivera Tello. 16 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota:
En el Volumen CVIII, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "CLASIFICACIONES ARANCELARIAS. HACEN PRUEBA PLENA (CONTRABANDO).".
En el Volumen CVIII, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO. SU PENALIDAD CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS DE IMPORTACION RESTRINGIDA, QUE ADEMAS ESTEN GRAVADAS.".