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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 19
CONTRABANDO, TENTATIVA DE (MONEDAS DE PLATA NACIONAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 19
Si la legislación aduanera y sus disposiciones arancelarias previenen que la plata nacional acuñada en monedas, necesita para su exportación permiso específico del Banco de México, S. A., éste requisito es el que da licitud al tráfico de referencia; y si la exportación se intenta omitiendo esta exigencia, aquélla es ilícita y, por tanto, sancionable por la autoridad competente, no siendo en consecuencia absolutamente necesario que el permiso correspondiente provenga de un ente que cuente con imperio para hacer valer sus determinaciones, ya que dicho imperio o poder lo utilizará la autoridad encargada de sancionar el hecho delictuoso que nazca del desacato legal, sino que es suficiente que exista la facultad para otorgar o negar el permiso de exportación que exigen las disposiciones aduanales mexicanas, conferida en el presente caso a una institución, que aunque no se le considere como autoridad, sin embargo pueda conceder o negar dicho permiso, por ser el Banco de México la institución que por su contacto con los medios financieros y económicos, puede estimar en un momento dado la conveniencia o inconveniencia para autorizar la salida del país de un metal que signifique importancia para el desarrollo de su economía.
Precedentes
Amparo directo 2190/69. Amador Rosete Tapia. 8 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.