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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 25
CHEQUES POSTFECHADOS, LIBRAMIENTO DE. TERMINO PARA SU PRESENTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 25
Si el cheque es un documento que contiene orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, los que han sido desnaturalizados porque su expedición fue "postfechada", deben presentarse para su pago dentro de los quince días siguientes al de la fecha real consignada en el propio documento, independientemente de que se alegue que fue entregado con anterioridad, ya que para el cómputo de los términos de presentación debe tomarse en cuenta la fecha que aparece en el cheque, dadas las características de literalidad y autonomía del mismo.
Precedentes
Amparo directo 2337/69. Francisco Martínez Martínez. 13 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XCIV, página 17. Amparo directo 6342/63. Jacobo Midlarski Miller. 23 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.