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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236964
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 27

DELITO CONTRA LA SALUD; MODALIDADES EN RELACION CON LA PENA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 3468/69. Amable Poot Zumárraga. 13 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXXI, página 21. Amparo directo 4204/66. Miguel Mata Chávez. 12 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el Volumen CXXI, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. CONSTITUYE UN SOLO DELITO A PESAR DE QUE SE COMETAN VARIAS DE SUS MODALIDADES (LEGISLACION FEDERAL).".
Registro digital (IUS): 236964