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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236967
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 37

MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL, EL JUEZ NO DEBE REBASARLAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 3518/69. Gerardo Canulku. 15 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXIII, página 15. Amparo directo 3780/62. Saratiel Soto Soto. 3 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen LXIII, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASARLAS. HOMICIDIO CALIFICADO SIN MENCION DE CALIFICATIVA.".
Registro digital (IUS): 236967