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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 37
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES EXTEMPORANEAS DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 37
Cuando el Ministerio Público es omiso en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 21 constitucional y sin conclusiones el Juez dicta sentencia condenatoria, evidentemente agravia al quejoso, porque lo coloca en plano de indefensión. Más si las conclusiones acusatorias se presentan, aunque extemporáneamente, esto no autoriza al acusado para solicitar su libertad, porque ello equivaldría a una absolución que el juzgador no puede otorgar, por no existir en la ley aplicable disposición alguna que así lo determine.
Precedentes
Amparo directo 2436/69. Jesús Luna Hernández. 2 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen C, página 38. Amparo directo 4922/65. María Luisa Pérez viuda de López. 22 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.