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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 39
REPARACION DEL DAÑO, EXIGIBLE A TERCEROS (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 39
Cuando la reparación del daño proveniente de delito se exige a terceros obligados, en los términos del artículo 32 del Código Penal Federal, y se demanda cantidad líquida, la autoridad responsable incurre en violación de garantías si la cuantificación del daño la remite en ejecución de sentencia, pues conforme al artículo 353 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la legislación penal, la condena se fijará en cantidad líquida, o por lo menos se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sea el objeto principal del juicio.
Precedentes
Amparo directo 399/67. Petróleos Mexicanos. 2 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS.".