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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 44
TRAICION, CALIFICATIVA DE. SENTENCIA INCONGRUENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 44
Si el tribunal de segunda instancia expresa en su sentencia en un juicio por homicidio, que la calificativa de traición no está justificada en virtud que no aparece de autos que se haya empleado la perfidia, violándose la fe o seguridad que la víctima hubiere podido tener en sus atacantes, puesto que no consta que el occiso haya tenido motivos para suponer esa fe o seguridad, y no hace la reducción de la pena por dicha calificativa, infringe el principio de congruencia que debió normar su sentencia, al confirmar el fallo de su inferior, no obstante que en éste se acogía indebidamente la calificativa de traición.
Precedentes
Amparo directo 272/66. Saturnino Nava Bello. 15 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXII, página 23. Amparo directo 613/66. Valentín Ontiveros Abarca. 16 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen CXXII, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA INCONGRUENTE. CALIFICATIVA DE TRAICION.".