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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Segunda Parte; Pág. 13
ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE (ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Segunda Parte; Pág. 13
El delito en cuestión se refiere a funcionarios y empleados públicos, por lo que si el inculpado era trabajador de "Almacenes Nacionales de Depósito", S. A., que es una organización auxiliar de crédito que se rige por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, cuya relación con sus trabajadores a su vez está regida por el Reglamento de Trabajo de los Empleados de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, promulgado el veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres y tomando en cuenta que las relaciones entre el Estado y sus trabajadores se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, es evidente que los trabajadores al servicio de "Almacenes Nacionales de Depósito", S. A., no tienen el carácter de empleados públicos, elemento material específico del delito de abandono de empleo, a que se refiere el artículo 212, fracción V, del Código Penal Federal; así, no puede considerarse que el inculpado cometió el delito, dado que de todo lo anterior se desprende que el tipo está integrado por un elemento propio del sujeto activo consistente en ser empleado público, calidad de la que carecen los trabajadores de "Almacenes Nacionales de Depósito", S. A., no obstante ser una organización descentralizada.
Precedentes
Amparo directo 1010/69. Antonio García Cortés. 19 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE.".