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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Segunda Parte; Pág. 21
CHEQUES SIN FONDOS, APRECIACION DEL DOLO EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Segunda Parte; Pág. 21
Si en un caso, el inculpado realiza materialmente los hechos que integran el cuerpo del delito, y, sin embargo, se demuestra que fue objeto de un error esencial e invencible, y que no tuvo el propósito de expedir un cheque sin fondos, sino que en el momento de firmarlo, él creyó que libraba un cheque con fondos suficientes, por consiguiente, queda acreditado debidamente que no existió el dolo y que con las pruebas aportadas se destruyó la presunción del dolo establecido por la ley, que es una presunción "juris tantum", por lo que, no existiendo el dolo en la realización de un delito internacional, el agente no es responsable del mismo, pues falta el elemento de culpabilidad que es necesario para declarar responsable a una persona de un delito determinado.
Precedentes
Amparo directo 2311/69. Jesús Unda Zaragoza. 4 de septiembre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva.