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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Segunda Parte; Pág. 27
LESIONES. INSPECCION OCULAR. CUANDO EXISTEN OTROS MEDIOS DE PRUEBA NO ES NECESARIO QUE SE LLEVE A CABO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Segunda Parte; Pág. 27
Si en un caso existe dictamen médico legal definitivo y opinión de los médicos legistas que examinaron al lesionado, los cuales coinciden con aquél en el tipo de lesiones inferidas, no es indispensable que la autoridad judicial lleve a cabo la inspección a que se refiere el artículo 203 del Código Procesal del Estado de Veracruz, toda vez que el tipo de lesiones se demostró por otro medio de prueba.
Precedentes
Amparo directo 1704/69. César Manuel Olmedo Hernández y otro. 25 de septiembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.