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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Segunda Parte; Pág. 33
REPARACION DEL DAÑO, PRESCRIPCION DE LA. REQUISITOS PARA QUE OPERE CUANDO SE DEMANDA A TERCERO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Segunda Parte; Pág. 33
Para que opere la prescripción a que se contrae el artículo 113 del Código Penal Federal, es menester que la reparación del daño como sanción pecuniaria sea impuesta en sentencia ejecutoria al autor de los hechos delictuosos, por lo que no opera si la reparación del daño que se demanda no fue como pena pública, sino como responsabilidad civil exigible a persona diferente del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 322/69. Ómnibus de Oriente, S. A. de C. V. 4 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.