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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Segunda Parte; Pág. 13
CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Segunda Parte; Pág. 13
Tratándose de las declaraciones rendidas por el inculpado, no siempre tiene aplicación estricta la tesis en el sentido de que las declaraciones iniciales, por su cercanía con los hechos, se reputan veraces; esto, sencillamente, porque la mencionada tesis que aparece publicada bajo el número 78 en la última compilación de jurisprudencia de la Sala, supone necesariamente la existencia de dos o más confesiones del acusado, en cuyas últimas pretende favorecer su situación dando versiones diferentes a las contenidas en su primitiva confesión, por lo que, si en un caso, el quejoso en su primera declaración inicial negó los hechos a él imputados y en su segundo relato los admitió, siendo la confesión el reconocimiento que hace el reo de su propia culpabilidad, es admisible en cualquier estado del proceso, el darle validez plena la autoridad responsable, y así no se infringe la tesis jurisprudencial de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 1592/69. Manolo Hernández Damián. 14 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXVI, página 21. Amparo directo 8037/64. Alfredo Orozco Carlos. 27 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.