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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Segunda Parte; Pág. 15
DROGAS, MODALIDAD DE TRAFICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Segunda Parte; Pág. 15
Cuando en las fracciones I y II del artículo 194 del Código Penal Federal, se utiliza la expresión tráfico de enervantes o de semillas de plantas que tengan dicho carácter, debe entenderse que se refiere al traslado de tales sustancias, y no a las operaciones de compra y venta, pues si tal se hiciera se dejarían sin contenido las hipótesis relativas a compra y enajenación.
Precedentes
Amparo directo 10142/68. Carlos González González. 7 de agosto de 1969. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.