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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Segunda Parte; Pág. 19
INTENCIONALIDAD, PRESUNCION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Segunda Parte; Pág. 19
La ley establece una presunción de intencionalidad en los delitos, y si el sujeto actúa voluntariamente en un terreno de ilicitud, el resultado que se produzca es reprochable a título de dolo, pues independientemente de la presunción legal, debe entenderse que la ley reprocha duramente a quien actuando en un terreno de antijuricidad produce un daño.
Precedentes
Amparo directo 785/69. Jesús Ortiz Quintín. 4 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIX, página 344. Amparo directo 7208/49. 31 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea Leyva.
Nota: En el Tomo CXXIX, página 344, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".