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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Segunda Parte; Pág. 13
CHEQUES, EXPEDICION DE, EN DESCUBIERTO, POR ERROR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Segunda Parte; Pág. 13
El delito de expedición de cheques en descubierto no queda al margen de las nociones generales de la responsabilidad, ya que ésta exige los siguientes elementos: un acto típico; que tal acto sea imputable a un individuo que reúne determinadas características psicológicas; que exista culpabilidad, a título de dolo en el caso a estudio, y que no funcione una causa de justificación o una excusa absolutoria; y así, no puede afirmarse que una persona actuó con dolo si mediaron las circunstancias de que el inculpado maneja mucho dinero en diversas cuentas bancarias y que tiene ingresos personales considerables. Por lo que no es aceptable que en tales condiciones, comprometa su situación económica girando un cheque por una cantidad mínima, y no puede sostenerse que se hubieran retirado los fondos intencionalmente al no existir prueba de que así se hubiese procedido, y además, si el inculpado mantuvo una existencia de fondos suficientes, durante la mayor parte del tiempo de la presentación del cheque, por lo que tiene que concluirse que hubo error al expedirse el mismo.
Precedentes
Amparo directo 2991/68. Marcos Russek Martínez. 11 de julio de 1969. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.