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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Segunda Parte; Pág. 41
EVASION DE PRESOS (IMPRUDENCIA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Segunda Parte; Pág. 41
El artículo 150 del Código Penal Federal considera responsable del delito intencional de evasión de presos a quien la favorece, y no puede, en el sentido jurídico y gramatical, decirse que la favorezca quien no toma las precauciones necesarias para evitar la fuga; circunstancia que cae bajo la clasificación del delito imprudencial, según la fracción II del artículo 9 del código mencionado.
Precedentes
Amparo directo 6811/68. Rubén Ceja Ramos. 9 de julio de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 6276/68. Antonio Martínez Valdez. 9 de julio de 1969. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 52. Amparo directo 25/58. Delfino Cruz Aragón. 11 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.