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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Segunda Parte; Pág. 51
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, COLISION ENTRE UN AUTOMOVIL Y UN CONVOY DE LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Segunda Parte; Pág. 51
El artículo 1o. de la ley orgánica de los "Ferrocarriles Nacionales de México" creó un organismo público descentralizado con esa denominación y en el artículo 23 de la propia ley se determinó que las controversias en que sea parte "Ferrocarriles Nacionales de México", serán de la competencia exclusiva de los tribunales federales. Pero, si en un caso, la averiguación correspondiente sólo se ha seguido por el delito de lesiones sufridas por las personas que iban en el vehículo, sin que aparezca ninguna constancia que compruebe o haga presumir que la locomotora colisionada hubiere sufrido daños, el conocimiento de dicha averiguación corresponde al Juez del orden común que contiende, pero con la salvedad de que si se llegare a comprobar posteriormente el cuerpo del delito de daños en perjuicio de los "Ferrocarriles Nacionales de México", podrá llegarse a plantear de nuevo una cuestión de competencia.
Precedentes
Competencia 65/62. Jueces de Distrito de Nuevo León y Cuatro de Letras del Ramo Penal en Monterrey. 16 de julio de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.