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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Segunda Parte; Pág. 59
LENOCINIO, PRUEBA DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Segunda Parte; Pág. 59
El delito de lenocinio, es una actividad de fondo inmoral contra las buenas costumbres en perjuicio de la salubridad pública, en agravio de la libertad y economía de las meretrices, a quienes se explota por su penuria, ignorancia o depravación; la norma de cultura que entraña el precepto aplicable, trata de proteger a éstas y en forma trascendente a la sociedad, impidiendo la propagación de enfermedades, el proselitismo y la degradación de sus componentes. De ahí que el actuar del lenón sea oculto y las delaciones ocasionales, por lo que el medio de prueba idóneo es la reunión de indicios y su consecuencia la presunción, sin requerirse por ende la imputación de una de las víctimas del delito.
Precedentes
Amparo directo 59/69. Jorge Martínez Ibarra. 7 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Informe 1956, página 58. Amparo 170/56. Elodia Martínez López. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Nota: En el Informe de 1956 la tesis aparece bajo el rubro "LENOCINIO. PRUEBA IDONEA.".