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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Segunda Parte; Pág. 63
PETROLEOS MEXICANOS. LOS BIENES QUE ADMINISTRA SON PROPIEDAD DE LA FEDERACION. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Segunda Parte; Pág. 63
El artículo 1o. del decreto del Ejecutivo Federal de 7 de julio de 1938, creó una institución pública denominada "Petróleos Mexicanos", y en el artículo 2o. del propio decreto, que se reformó por el de 31 de diciembre de 1940, se dispuso que el objeto de "Petróleos Mexicanos" sería el encargarse del manejo de los bienes muebles e inmuebles, que por decreto de 18 de marzo de 1938 se expropiaron a diversas empresas petroleras en favor de la nación. En consecuencia, la institución pública "Petróleos Mexicanos" fue creada para manejar y administrar bienes de propiedad de la Federación; por lo tanto, los delitos que se cometan en bienes de dicha institución afectan, sin lugar a duda de ninguna especie, a la Federación, la que por lo mismo tiene el carácter de ofendida en esos hechos delictuosos. En esa virtud, tales delitos son de orden federal, y competen a los tribunales federales en conocimiento.
Precedentes
Competencia 90/66. Jueces Mixto de Primera Instancia de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas y Segundo de Distrito de Tamaulipas. 16 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.