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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Segunda Parte; Pág. 63
PRUEBAS APORTADAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PENAL, NO EXAMINADAS EN EL PROCESO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Segunda Parte; Pág. 63
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, esta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está impedida para proceder como tercera instancia, no pudiendo sustituir al Juez del proceso para analizar pruebas que éste no tuvo a la vista, pues sólo se ocupa de analizar desde el punto de vista constitucional sobre lo hecho, actuado y resuelto por los tribunales de instancia.
Precedentes
Amparo directo 9912/68. Esteban Salinas Vargas. 9 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.