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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Segunda Parte; Pág. 79
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Segunda Parte; Pág. 79
Respecto a que el acusado es superior a la víctima en fuerza física, por el solo hecho de ser hombre y mujer respectivamente, es una afirmación casuística; afirmar tal cosa como premisa general, es llegar a conclusiones erróneas, pues sería una aberración jurídica considerar que en todos los casos de homicidio en que el sujeto activo sea hombre y la víctima mujer, concurre la calificativa de ventaja, pues la calidad de superioridad en fuerza física no es atendible en relación al género de los protagonistas.
Precedentes
Amparo directo 9912/68. Esteban Salinas Vargas. 9 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.