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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 13
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 13
El sentido de la condena condicional que reglamenta el artículo 90 del Código Penal, es la suspensión de las penas cortas para los delincuentes que no representan en principio peligro de reincidencia. Para ellos la pena resultaría inútil en cuanto a la readaptación y el riesgo de contaminación psicológica en cuanto a entrar en contacto con otros delincuentes. Y si la conducta del procesado se hace consistir en girar nueve diversas ocasiones en descubierto, revela en principio la probabilidad de que repetirá en lo futuro la conducta señalada, por lo que su situación jurídica no es la que capta el artículo 90 del Código Penal en consulta, y la pena en el caso debe surtir su efecto de ejemplaridad.
Precedentes
Amparo directo 7084/67. Sergio Quintero Pérez. 20 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.