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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL, DELINCUENCIA PRIMARIA PARA EFECTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 17
El inciso a) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, no requiere que sea la primera vez que el reo sea declarado delincuente, sino que el requisito es que sea la primera vez que delinque; y si el sentenciado fue condenado por girar nueve cheques sin fondos, es evidente que delinquió una primera vez, pero también una novena ocasión. Además, la sentencia de la responsable, si bien al convertirse en cosa juzgada constituye determinadas obligaciones y derechos para el inculpado, es incontrovertible que también sólo declara la existencia de los diferentes delitos que consumó el acusado y en este aspecto se retrotrae a la fecha de cada diverso delito consumado. Es decir, la sentencia no crea los delitos sino simplemente las consecuencias normativas de tales delitos que son los deberes y derechos del reo, de los sujetos pasivos y del Estado; consecuencias normativas que existen como generales y abstractas en la ley desde que ésta entra en vigor.
Precedentes
Amparo directo 7084/67. Sergio Quintero Pérez. 20 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.