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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 25
FRAUDE, Y NO EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES NI COHECHO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 25
Cuando un funcionario o empleado de la administración pública se hace aparecer con un cargo o empleo que no tiene, y amenaza al particular con un mal de cualquier especie, diciendo tener autoridad suficiente para proceder en su contra, pero que no lo hará si se le entrega una determinada suma de dinero, dicha conducta no encaja dentro de la fracción VI del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, pues semejante dispositivo se refiere a una invasión de funciones que corresponden a un puesto distinto al que se tiene, pero invasión de funciones formalmente válidas; y en el supuesto de que se habla resulta obvio que la falsa ostentación de otro empleo o cargo es tan solo el engaño que se utiliza para obtener un lucro.
Precedentes
Amparo directo 6818/67. Arnoldo Castilla Hamelius. 25 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.