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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 31
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 31
El hecho de que a un militar se le imputen los delitos de disparo de arma de fuego, amenazas y resistencia de particulares no determinan necesariamente la competencia de los tribunales castrenses, aun cuando tal carácter esté demostrado con prueba documental, acreditándose así el primer presupuesto del inciso a), de la fracción II, del artículo 57 del Código de Justicia Militar, si no concurre el segundo presupuesto, esto es, que el inculpado hubiera cometido los ilícitos que se le atribuyan en los momentos de estar en servicio, o con motivo de actos del mismo. No es óbice al hecho de que conforme al artículo 340 del Reglamento de Defensa Militar, el cargo de jefe de Partida Militar tenga el carácter de permanente y, de que quien lo desempeñe sólo puede ser relevado por el secretario de la Defensa Nacional o por el superior que para ello estuviere autorizado, pues de todas formas tal permanencia no determina que todos los actos del sujeto, se realicen estando en servicio, máxime si los actos delictuosos que se imputan al acusado los cometió cuando ya lo había abandonado. Consecuentemente, debe radicarse la competencia en los tribunales judiciales del orden común.
Precedentes
Competencia 163/64. Benito Hernández González. 16 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVII, Primera Parte, página 63, bajo el rubro "MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR. COMPETENCIA.".