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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 57
QUERELLA. PERSONALIDAD PARA FORMULARLA EN RELACION CON LOS DELITOS QUE CONTIENE LA LEY GENERAL DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 57
Es cierto que el artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, establece que el despacho y resolución de los asuntos corresponde originariamente a los titulares de dichas dependencias y que podrán delegar en funcionarios subalternos las facultades discrecionales, pero ello no significa que únicamente el secretario de Gobernación pueda formular querella por los delitos que consigna la Ley General de Población, cuyo artículo 112 subordina su perseguibilidad a la presentación de la querella, ya que el artículo 95 del reglamento de la ley últimamente citada, expresamente establece que el acta que se levanta con motivo de la comisión de los hechos que se estimen delictivos se turnará al Ministerio Público "mediante acuerdo del secretario, subsecretario u oficial mayor", debiendo por lo tanto concluirse, que cualquiera de dichos funcionarios puede presentar válidamente la querella en relación con los delitos que consigna la Ley General de Población.
Precedentes
Amparo directo 526/68. Ernesto de Jesús Alvarez. 25 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.