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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 63
ROBO DE ARMAS AL SERVICIO DEL EJERCITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 63
Si una persona es juzgada y condenada conforme al Código de Justicia Militar por robo de lo perteneciente al Ejército, es en virtud de que está catalogado como tal en el libro segundo del ordenamiento legal invocado, por lo que la competencia de los tribunales militares se surte en el caso en términos de lo mandado por el artículo 57, fracción I, de aquél, y además a su calidad de miembro del Ejército, por lo que el hecho de que las armas que usa el Ejército, sean o no propiedad de éste o de la nación, es irrelevante en el caso, dado que aun no perteneciendo a ésta, por estar tales objetos afectos al servicio de aquél en razón de la función que desempeña en el mantenimiento del orden y preservación de las instituciones, necesariamente deben estar protegidas por disposiciones castrenses, como lo son las contenidas en la ley militar.
Precedentes
Amparo directo 10366/68. Miguel Rodríguez Criollo. 26 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO DE ARMAS AFECTAS AL SERVICIO DEL EJERCITO.".