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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237012
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 79
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. NO SE SUBSUME AL DELITO DE FRAUDE.
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 79
El delito de falsificación de documentos no se subsume al delito de fraude, sino que siendo figuras delictivas autónomas, ambas subsisten con independencia la una de la otra; no obstante que la falsificación puede servir como medio para consumar determinadas acciones delictuosas, que forman el fin inmediato, la ley sanciona en forma especial el delito de falsificación de documentos, independientemente del que es objeto principal del falsario, pues dicho ilícito se consuma en el momento mismo en que se ejecuta el hecho en que consiste.
Precedentes
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen II, página 50. Amparo directo 6971/55. Ignacio Hernández Romero. 13 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Volumen VIII, página 31. Amparo directo 3475/57. Gilberto Mariscal Achondo. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen IX, página 63. Amparo directo 7276/57. Manuel Quintana Quincoces. 10 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen XII, página 54. Amparo directo 4346/57. Eusebio de la Rosa Alpuche. 25 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 3, página 55. Amparo directo 8338/68. Manuel Cepeda García. 13 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.