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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237013
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 81

POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, CARENCIA DE FACULTADES DE LA.

[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 81

Precedentes

Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXXXVII, página 27. Amparo directo 3149/68. Diego Flores Contreras. 21 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen CXXXVIII, página 11. Amparo directo 3123/67. Gaspar Pérez Hernández. 4 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 2, página 27. Amparo directo 1106/67. Odilón Santiago Antonio y coagraviados. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 2, página 27. Amparo directo 1651/67. José Domingo Tenorio. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 6, página 75. Amparo directo 3470/68. Merino Abundio Santos y otro. 21 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Registro digital (IUS): 237013