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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237013
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 81
POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, CARENCIA DE FACULTADES DE LA.
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 81
La Policía Judicial del Estado de Veracruz carece de facultades para practicar averiguaciones previas, sin llenar antes las exigencias legales en delitos del orden común, cometidos fuera de la jurisdicción del distrito de Jalapa, pues para ese efecto debe dictarse acuerdo por el procurador general de Justicia del Estado, autorizando a la Policía Judicial en cada caso para auxiliar al agente del Ministerio Público del distrito judicial respectivo (artículo 28 reformado el 7 de febrero de 1957 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Veracruz).
Precedentes
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXXVII, página 27. Amparo directo 3149/68. Diego Flores Contreras. 21 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen CXXXVIII, página 11. Amparo directo 3123/67. Gaspar Pérez Hernández. 4 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 2, página 27. Amparo directo 1106/67. Odilón Santiago Antonio y coagraviados. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 2, página 27. Amparo directo 1651/67. José Domingo Tenorio. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 6, página 75. Amparo directo 3470/68. Merino Abundio Santos y otro. 21 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.