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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Segunda Parte; Pág. 13
CONFESION, VALOR DE LA, ESTANDO DETENIDO EL INCULPADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Segunda Parte; Pág. 13
La validez de una confesión no se altera por el hecho de que quien la vierte se encuentre detenido; por lo que, si primero es detenido el inculpado y después el ofendido presenta su querella, esto no constituye una "presión moral y material para arrancarle una confesión", porque la situación es a la inversa de como se plantea, ya que primero confiesa extrajudicialmente su conducta delictiva y, a virtud de ello, son llamados los agentes y queda detenido.
Precedentes
Amparo directo 970/68. Raúl Moreno López. 9 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.