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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Segunda Parte; Pág. 35
DELITO CONTRA LA SALUD, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Segunda Parte; Pág. 35
El simple hecho de que alguien invite a otro a fumar marihuana, no configura el delito contra la salud, en sus modalidades de adquisición y posesión de la misma, pues si bien es cierto que en términos gramaticales adquirir significa allegarse alguna cosa y posesión significa tenerla en su poder, jurídicamente, por lo que respecta al delito contra la salud, tales términos deben implicar una finalidad antisocial y el legislador no considera antisocial la conducta desplegada por aquéllos que hacen uso habitual o aislado de una droga, pues a unos los considera enfermos y a éstos los excluye de su reglamentación, indicando con ello que el acto primitivo por el que se llega a hacer uso del enervante o sea su adquisición o posesión, en estos casos concretos tampoco son delictivos, ya que en la especie se trata exclusivamente de la posesión de un cigarrillo para el uso personal, pues lo que trató el legislador fue de castigar no la simple adquisición y posesión, sino la intención ulterior de introducir al comercio, al tráfico o al suministro el enervante adquirido; y como en la especie las constancias procesales no conducen a tal convicción, es incuestionable que la conducta del inculpado no es reprochable a título de delito.
Precedentes
Amparo directo 5717/66. Rubén Rivera Martínez. 9 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD.".