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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Segunda Parte; Pág. 43
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Segunda Parte; Pág. 43
Si de acuerdo con el artículo 183 de la Ley de Amparo, esta Primera Sala debe suplir la deficiencia de la queja cuando estando prescrita la acción penal el quejoso no la alega, por la misma razón jurídica debe considerar la extinción de la acción persecutoria cuando, aducida en la apelación, la responsable deja de estudiarla. Es decir, en puridad, esta Sala siempre debe estudiar, como presupuesto de las violaciones de fondo que se invocan, si la acción penal está o no prescrita, pero si, como sucede en la infinita mayoría de asuntos, el quejoso no la argumenta como concepto de violación y además no existe tal prescripción, resultaría ocioso hacer relación de ella. Como consecuencia, no es el caso de que se conceda el amparo para el efecto de que la responsable estudiara la prescripción, en virtud de que como se ha dicho, esta Suprema Corte de Justicia, por imperativa del artículo 183 mencionado, tiene la obligación preferente de resolver la citada prescripción tratándose de la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 10753/66. José Luis Patiño Velazco. 9 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.".