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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Segunda Parte; Pág. 19
CIRCULACION DE BILLETES DE BANCO EXTRANJEROS FALSOS, DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Segunda Parte; Pág. 19
Es completamente independiente el hecho de que la ley monetaria diga cuáles son las monedas que pueden circular, del hecho de que el artículo 238 del Código Penal Federal prevea la posibilidad de que circulen dentro del país monedas extranjeras falsificadas, pues es el caso de que si la Ley Monetaria advierte que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa, precisamente el código punitivo prevé la posibilidad de circulación de moneda extranjera, no como del curso legal, sino "para los casos en que la ley expresamente determine otra cosa", por lo que si se llega al conocimiento de que una moneda extranjera falsa se haya puesto en circulación dentro del país, se está justamente dentro de la conducta señalada por el artículo 238, fracciones III y IV, del Código Penal Federal. Por otra parte, si la responsable habla de la fracción III del numeral invocado, no significa que esté condenando al quejoso por el delito de falsificación de billetes de banco existente en un país extranjero autorizado legalmente en él para emitirlos, sino simplemente trata de relacionar una fracción con otra, pues la circulación de que habla el penúltimo párrafo del mencionado artículo se ha relacionado con los billetes falsificados de que habla la fracción III, mas, en la especie, el hecho punible lo constituye la circulación de los billetes de banco falsos o alterados a que se refiere el párrafo tercero.
Precedentes
Amparo directo 8456/68. Lubín Cervera Sánchez. 18 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.