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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Segunda Parte; Pág. 26
COPARTICIPACION DELICTIVA. DIFERENCIA CON EL ENCUBRIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Segunda Parte; Pág. 26
La aplicación del principio de la causalidad, base de la construcción jurídica de la participación, excluye al encubrimiento, pues el concurso de sujetos implica intervención en la producción del delito, sea en forma directa o indirecta. Al referirnos a las formas de la participación, según el tiempo, se advierte que ésta puede ser anterior, concomitante o posterior. Esta última surge cuando el acto de partícipe se encuentra necesariamente ligado a la ejecución del propio delito, de tal manera que integra condición causal del mismo, y por ello deben excluirse los actos posteriores al delito que no hayan constituido un factor en su realización. Ahora bien, hemos precisado la existencia de una forma de participación posterior al delito, de coparticipación en él, consistente en la cooperación con posterioridad a su ejecución, cuando la acción del partícipe ha constituido, en razón del acuerdo previo, un factor determinante en su ejecución y, por ello, condición causal del mismo. Resulta evidente que el hecho de que una persona se haya puesto de acuerdo con el inculpado para que éste a su vez obtuviera de otra el vehículo que trasladara los objetos robados a la casa del primero, y posteriormente se los repartiesen, pone de manifiesto que sí existió el acuerdo previo necesario para configurar la participación delictiva, y en razón de éste la acción desplegada por el inculpado constituyó un factor determinante en la ejecución del delito y consiguientemente condición causal del mismo.
Precedentes
Amparo directo 6962/68. Armando Monterrubio Deveze. 10 de abril de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 6961/68. Carlos González Calderón. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.