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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Segunda Parte; Pág. 33
PECULADO. DIFERENCIA CON RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO. EMPLEADOS DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Segunda Parte; Pág. 33
Si bien la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado incluye dentro de su jurisdicción tutelar a los empleados del organismo público descentralizado, denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, también lo es que dicha circunstancia, puramente laboral, no se asimila por otra parte a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, que es de naturaleza eminentemente penal, y por lo mismo no puede conceptuarse como delito oficial el proceder de un empleado de este organismo al disponer de fondos propiedad del mismo.
Precedentes
Amparo directo 8950/67. Jorge Armando Trejo Carrillo. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.