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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Segunda Parte; Pág. 39
PENA DE PRISION, CONMUTACION DE LA, POR SANCION PECUNIARIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Segunda Parte; Pág. 39
Al conmutarse la pena de prisión impuesta, por una sanción pecuniaria, el juzgador no necesariamente debe constreñirse, al fijarla, al sueldo base que reciba el inculpado, pues hay casos, como el de los empleados aduanales, que aunque de nómina cobran sueldos muy pequeños, al salir a comisiones perciben viáticos elevados y además un porcentaje sobre el valor de las mercancías que logran capturar y que han sido introducidas ilegalmente en el país.
Precedentes
Amparo directo 6886/68. Joaquín Patiño Cabrera y Manrique Moreno del Moral. 28 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.