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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 13
ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD (FRACCION II DEL ARTICULO 171 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 13
Este delito contiene dos elementos: 1) que el sujeto maneje en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, y 2) que cometa alguna infracción al Reglamento de Tránsito. En tal virtud, si un automovilista "ebrio incompleto". Cruza una avenida sin respetar la preferencia, se ubica en el tipo; sin tener relevancia que el certificado aluda a "aliento alcohólico", ya que corresponde a un período de la embriaguez, que es el género. Máxime que dicho grado y el semipleno liberan a los conductores del sentido de autocrítica con alejamiento de toda cautela y precaución, haciéndoseles más fácil manejar a pesar del impedimento, precipitándose a altas velocidades, pasándose los altos o violando la preferencia de las avenidas; de ahí que representen a la sociedad un peligro constante por los riesgos que crean o por los resultados lesivos que suelen producir.
Precedentes
Amparo directo 6391/68. Anselmo García Sánchez. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 30, página 86, bajo el rubro "ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD.".