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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 31
COMPETENCIAS CONSTITUCIONAL Y JURISDICCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 31
Las facultades que un poder legislativo tiene para legislar, se entienden tácitamente concedidas al Poder Judicial respectivo para juzgar, de la aplicación de las leyes expedidas por ese poder y la medida de la competencia constitucional de un determinado tribunal, se determina, en principio, por la competencia legislativa de su correspondiente Poder Legislativo. Por eso resulta evidente la diferencia entre competencia constitucional y jurisdiccional, puesto que si un cierto Poder Judicial no tiene competencia constitucional para determinado asunto, todos los órganos jurisdiccionales que lo componen también carecen de ella; en cambio, si ese Poder Judicial tiene la competencia constitucional, la tendrán absolutamente todos los órganos que lo componen. Ahora, independientemente de la competencia constitucional, un órgano determinado de cierto poder judicial puede no tener competencia jurisdiccional para algún caso, que corresponda a otro órgano de ese mismo Poder Judicial.
Precedentes
Amparo directo 6454/61. Alfonso Escoboza Miranda. 26 de marzo de 1969. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Manuel Rivera Silva.