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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 37
CONDENA CONDICIONAL. CASOS EN QUE PROCEDE EN SEGUNDA INSTANCIA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 37
Si el inculpado no tuvo oportunidad procesal para poder solicitar la concesión del derecho a la condena condicional de la pena de un año de privación de su libertad que el tribunal de alzada le impuso por efecto de estimar fundados los agravios esgrimidos por el Ministerio Público, debido a que en el fallo del Juez natural se le había dado por compurgada la de tres meses que le había sido señalada, en esta situación, al igual que cuando el inculpado es absuelto en primera instancia, procede, en aclaración de la jurisprudencia establecida al respecto, resolver que en presencia de tales eventos, la Sala responsable está en la obligación de determinar en su sentencia si es o no de otorgar al reo la suspensión de su condena cuando ésta por su duración lo permita.
Precedentes
Amparo directo 6949/67. Matías Neri Gutiérrez. 6 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.