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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 45
DELITO, CAMBIO DE CLASIFICACION DEL, POR EL QUE SE DICTO EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 45
En el auto de formal prisión tiene suma importancia la fijación del delito o delitos por los que debe seguirse el proceso, porque ello constituye una prohibición determinante para que puedan variarse los hechos que han sido objeto del análisis en dicho auto de formal prisión. Debe distinguirse entre la variación de los hechos y la modificación en la apreciación técnica del delito. Al dictarse la formal prisión se especifican y valorizan los hechos que han de servir de base al proceso y se establece su clasificación técnica, comprendiéndola en los diferentes tipos de delitos contenidos en las leyes penales. Determinado el delito por el que debe seguirse el proceso, no pueden variarse con posterioridad los hechos que lo constituyen, sino que debe seguirse forzosamente por el delito o delitos señalados en al auto de formal prisión; esto es, lo que se prohibe es la modificación de la sustancia de los hechos y no su apreciación técnica legal. De esta manera, si en contra del inculpado se dictó auto de formal prisión por el delito de golpes simples en agravio del sujeto pasivo y en el proceso se emitió dictamen pericial en el sentido de que éste había sufrido lesiones que no pusieron en peligro la vida y tardaron en sanar 30 días, es factible jurídicamente la variación de la clasificación del delito hecho por el órgano jurisdiccional en función del pedimento emitido por el Ministerio Público al formular sus conclusiones, porque se trata de los mismos hechos.
Precedentes
Amparo directo 7827/68. David Alfonso Ornelas. 12 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.