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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 69
IGLESIAS, ROBO EN ALCANCIAS O CEPOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 69
El dinero que contienen las alcancías o cepos en las iglesias, proviene de los particulares y está destinado al sostenimiento del culto religioso; por lo que, de realizarse el apoderamiento ilícito de dicho dinero, no procede declarar en buena lógica jurídica que la Federación fuere sujeto pasivo en este tipo de delito, pues es bien sabido que sólo cuando el apoderamiento antijurídico recae en bienes que figuran en el patrimonio de la nación, es cuando se puede considerar a la Federación como pasivo; y por ende, este delito debe radicarse en los tribunales del fuero común.
Precedentes
Competencia 137/67. Nicolás Sotelo García. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo F.